Micelio
Auto25 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU.020/22 y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en ella declarado, la Sala Especial de Seguimiento realizó un diagnóstico e identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

Por lo anterior, con el presente auto realizó una convocatoria a dos sesiones técnicas para dialogar sobre las soluciones a los problemas identificados.

Para el efecto, estableció como fechas los días 31 de enero y 3 de febrero de 2025, indicó las agendas a desarrollar en cada una de ellas e hizo la correspondiente citación a las entidades y autoridades que deben participar en las mismas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (45 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción, para cumplir con los propósitos señalados en el literal E de este auto. Estas sesiones se llevarán a cabo el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, en la Sede del Palacio de Justicia, en los términos de las consideraciones de los literales E.1, E.2 y E.3. de esta providencia.
  2. SEGUNDO. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las siguientes autoridades a las dos sesiones técnicas:
  3. Entidades convocadas a las sesiones técnicas 1 y 2 sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
  4. Entidades encargadas del sistema
  5. Entidad citada Autoridades y funcionarios citados
  6. Defensoría del Pueblo
  7. Defensora del Pueblo
  8. (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
  9. Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH
  10. Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas
  11. Defensora delegada para las regiones y la articulación territorial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario
  12. Ministerio del Interior
  13. Ministro del Interior
  14. (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
  15. Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana
  16. Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT
  17. Director de derechos humanos
  18. Coordinador/a del Equipo de Paz
  19. Entidades que con mayor frecuencia deben atender las recomendaciones del sistema, según la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)
  20. Oficina del Consejero Comisionado de Paz - Consejero Comisionado de Paz
  21. Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz
  22. (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
  23. Coordinador del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)
  24. Sector de Defensa - Ministro de Defensa
  25. (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
  26. Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa
  27. Unidad Nacional de Protección Subdirectora especializada de seguridad y protección
  28. Agencia para la Reincorporación y la Normalización– ARN
  29. Directora de la Agencia
  30. (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
  31. Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades
  32. Procuraduría General de la Nación
  33. Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)
  34. TERCERO. ORDENAR a las entidades mencionadas en el anterior numeral remitir, a más tardar, el 3 de marzo de 2025, un informe escrito con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución presentadas en las sesiones técnicas convocadas. El documento deberá actualizar e incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial dialógico.
  35. CUARTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a: (i) el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; (ii) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); (iii) CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; (iv) el Proyecto Del Capitolio al Territorio; (v) el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); (vi) la Federación Nacional de Departamentos; y (vii) la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.
  36. QUINTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), atendiendo a las funciones de estas instancias, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.
  37. SEXTO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil, a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de las sesiones convocadas. En caso de que consideren necesario participar en las sesiones técnicas deberán REMITIR sus solicitudes a la Sala antes del 14 de enero de 2025.
  38. SÉPTIMO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a: (i) la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; (iv) el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional; (v) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; (vi) la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; (vii) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); y (viii) la Contraloría Delegada para el Posconflicto.
  39. OCTAVO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa y al jefe de Sistemas de la Corte DISPONER lo necesario para que las sesiones técnicas convocadas se transmitan en la página web de la Corte Constitucional.
  40. NOVENO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de las sesiones técnicas convocadas en este auto.
  41. DÉCIMO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de las sesiones técnicas convocadas en esta providencia.
  42. DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales
  43. segundo. a
  44. décimo. de esta providencia.
  45. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela